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Artículo 13

Ningún vehículo podrá circular sin las placas a que se refiere esta Ley, previo el pago de su precio en la forma siguiente:

a)

P-Particular, A-Alquiler, C-Camión, AB- Autobús, MB- Microbuses de Transporte Público de Pasajeros, R- Reparador, N- Nacional, 0-Oficial, D- Discapacitados, V- Vendedor, PR- Provisional, MI- Misión Internacional, $ 34.28 cada par;

b)

M- Motos, Motocicletas, Motonetas o Sidecars, RE-Remolque $ 17.14 cada una;

c)

Pago por Administración y Entrega de Placas $7.75;

d)

Derechos de Reposición $ 17.14.

Las placas asignadas a los vehículos de los Miembros del Cuerpo Diplomático (CD) y Cuerpo Consular (CC) acreditados en el país, así como la de Cruz Roja Salvadoreña (CR), y que por Convenios o Tratados Internacionales disfruten de tal beneficio, se expedirán sin cargo alguno, siguiéndose los procedimientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, según el caso.

Las placas asignadas a vehículos de Misión Internacional se expedirán sin cargo alguno, siempre y cuando estén amparadas a Convenios o Tratados Internacionales, lo cual comprobarán mediante constancia extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo los procedimientos legales establecidos.

Los ingresos provenientes de la venta, así como el pago por el derecho de reposición de las placas, ingresarán al Fondo General del Estado y el pago por Administración y Entrega de Placas ingresará al Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano a la Cuenta N° 41250919006.

Las personas propietarias de vehículos automotores que no retiren las placas correspondientes, en el período que establezca el Ministerio de Hacienda, pagarán Cincuenta Colones, (¢ 50.00), en concepto de multa, por cada mes o fracción en el retraso del retiro de tales placas.