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Artículo 32

Los propietarios de empresas, fábricas o talleres que elaboran pla- cas o cualesquiera de las especies fiscales a que se refiere esta Ley, sin autori- zación del Ministerio de Hacienda o de la Dirección General, se les impondrá gubernativamente, según la capacidad económica del infractor y la gravedad y demás circunstancias del caso, una multa de cincuenta mil a cien mil colones por cada infracción, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Pe- nal.