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Artículo 36

Cuando el propietario de vehículos destinados al transporte de carga, colectivo de pasajeros y comerciales, compruebe la concurrencia de cir- cunstancias especiales que le impidan cancelar de una sola vez los derechos de refrenda de matrícula, la Dirección General de Tesorería a su prudente arbitrio, podrá conceder plazos escalonados hasta por seis meses, para el pago de tales derechos, siempre que el contribuyente presente la solicitud dentro de los pri- meros diez días del mes de su cumpleaños.