Artículo 38
En el caso de pérdidas o destrucción total o parcial de un expe- diente registrado a nombre de un propietario de vehículo, así como de cualquier documento relativo al mismo, se faculta a la Dirección General para que lo re- ponga, usando al efecto cualquier medio que ella determine, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.