Artículo 42
TRANSITORIO
Las licencias autorizan para conducir: las "A-1" cabezales de remol- que y todo tipo de vehículo, excepto motocicletas; las "A" todo tipo de vehículos, excepto cabezales de remolque y motocicletas; las "B" todo tipo de vehículos con capacidad de doce pasajeros y seis toneladas de peso; las "B-1" para vehí- culos automotores con placas particulares; la "C" motocicletas; y la "D" y "D-1" para motocicletas y vehículos particulares con capacidad hasta cinco personas, respectivamente, y son exclusivas para conductores con edades de 15 a 18 años.