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Artículo 7

La Secretaría de Estado podrá ordenar inspecciones a los establecimientos que presten servicios turísticos, y los empresarios y sus dependientes o agentes facilitarán a los delegados acreditados el acceso a sus instalaciones y a los documentos relacionados con la prestación de servicios turísticos, en los casos siguientes:

a)

Cuando los interesados soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, como empresa turística.

b)

Cuando los interesados soliciten el otorgamiento de incentivos fiscales, según se establece en la presente Ley.

c)

Cuando por cualquier medio tenga conocimiento del posible incumplimiento de las obligaciones legales que correspondan a las empresas turísticas.

d)

En cualquier otro caso que tenga por objeto el cumplimiento de esta ley o de convenios internacionales.