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Artículo 18

Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la empresa responsable de su captación deberá enterar los recursos recaudados del mes anterior al Fondo General del Estado, mediante declaración rendida en formula-rios especiales que proporcionará la Administración Tributaria.

Las sanciones por no efectuar la percepción establecida en el presente ar-tículo o por no enterar sus montos al fisco serán las establecidas en el Art. 246 del Código Tributario y para su imposición el Ministerio de Hacienda, seguirá los procedimientos establecidos en el cuerpo legal citado. En estos casos el Minis-terio de Hacienda tendrá la facultad de determinar el monto de la recaudación dejada de percibir.