Artículo 21
Toda persona natural o jurídica y sus empresas turísticas inscritas en el Registro podrán gozar de los beneficios generales que a continuación se señalan:
Inclusión en el catálogo de la oferta turística de El Salvador que al efecto prepare CORSATUR.
Información y respaldo de la Secretaría de Estado ante las diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés turístico nacional lo ame- rite.
Apoyo de la Secretaría de Estado cuando sea solicitado por gremiales del sector y sea en beneficio del sector turístico nacional.
Participación en candidaturas para el otorgamiento de premios y re- conocimientos de la industria turística que sean realizados por la Se- cretaría de Estado.
Apoyo a las entidades y organismos gubernamentales o privados en la creación de parques nacionales o áreas naturales protegidas, cuando ello tenga verdadero alcance turístico.