Artículo 32
Vencido el plazo al que se refiere el artículo anterior, si fuere pro- cedente, se abrirá a pruebas el expediente por un período de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que comparezca con las pruebas que pueda aportar. Concluido el término de prueba, en su caso, se emitirá la resolución correspondiente, imponiéndose o no la sanción que corres- ponda conforme a esta Ley.