Artículo 6
EXCLUSIÓN DE SUJETOS PASIVOS
Están excluidos y consecuentemente no son sujetos pasivos de la obligación sustantiva de pago de Impuesto:
El Estado de El Salvador;
Las Municipalidades;
Las corporaciones y fundaciones de derecho público; y
Las corporaciones y fundaciones de utilidad pública.
La exclusión como sujeto pasivo de la obligación sustantiva, no exime a es- tos sujetos de las demás obligaciones formales haciéndose acreedores a las res- pectivas sanciones por las infracciones cometidas conforme a la Ley.