Artículo 9
CONCEPTO
Por renta obtenida se entenderá el total de los ingresos del sujeto pasivo o contribuyente, percibidos o devengados, en el ejercicio o período tri- butario de que se trate, aunque no consistan en dinero, sin hacerles ninguna deducción o rebaja, quedando comprendidos, por consiguiente, los provenien- tes de:
Servicios personales, como: salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, gratificaciones, gastos de representación, primas, aguinaldos, comi- siones, jubilaciones, pensiones, así como otras remuneraciones o compensaciones similares derivadas del trabajo personal;
Ejercicio de profesiones, artes, oficios, deportes y cualquier otra ocu- pación de igual naturaleza, que generen honorarios, premios, regalías y otros similares;
Ejercicio de actividades empresariales como, las agrícolas, industria- les, comerciales, de servicios en general, mineras, pecuarias, caza y pesca y otras de similar naturaleza que produzcan ganancias, benefi- cios o utilidades, cualquiera que sea su denominación;
Utilización o explotación de bienes muebles o inmuebles, que gene- ren alquileres, intereses, dividendos, participaciones, rendimientos, ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, utilización de marcas, patentes;
Comercialización de bienes y servicios de cualquier clase, como: com- praventas, permutas, transacciones de cualquier clase, sean éstas vo- luntarias o forzosas; y
Cualquier otro producto, ganancia, beneficio, utilidad o premio que se perciba o devengue, cualquiera que sea su fuente de ingresos.
También son rentas obtenidas, todas aquellas que no generan obligaciones de pago por razón de la cuantía o de su exclusión como renta gravable.