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Título II: DEL SUJETO Y DEL OBJETO DEL IMPUESTO
Capítulo III: DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA O IMPONIBLE

Artículo 20

CONSOLIDACIÓN DE RENTAS

Las personas naturales domiciliadas en El Salvador, que sean propietarias de sucursales o agencias, están obligadas al pago del impuesto sobre el total de los ingresos obtenidos o devengados tanto en la casa matriz como en las sucursales o agencias, debiendo consolidar para ese efecto, el total de dichas rentas.

Igual obligación tendrá la persona jurídica domiciliada en el país, con respecto a las sucursales o agencias establecidas en El Salvador.