Artículo 22
Es ingreso computable cualquier valor económico que signifique una contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de los derechos reales de usufructo, uso, habitación o servidumbre; así como cualquier cantidad que reciba quien garantice el cumplimiento de una obligación, y cualquier otra cantidad o prestación recibida por la cesión del uso o del goce de bienes muebles e inmuebles.