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Título II: DEL SUJETO Y DEL OBJETO DEL IMPUESTO
Capítulo III: DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA O IMPONIBLE

Artículo 22

Es ingreso computable cualquier valor económico que signifique una contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de los derechos reales de usufructo, uso, habitación o servidumbre; así como cualquier cantidad que reciba quien garantice el cumplimiento de una obligación, y cualquier otra cantidad o prestación recibida por la cesión del uso o del goce de bienes muebles e inmuebles.