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Título II: DEL SUJETO Y DEL OBJETO DEL IMPUESTO
Capítulo III: DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA O IMPONIBLE

Artículo 27

OBLIGACIONES DE HACER

La renta obtenida en virtud de contratos relativos a obligaciones de hacer que hayan de realizarse en un período mayor de un año, se calculará en proporción a la parte de la obra realizada durante el ejercicio de que se trate. Igual cálculo se hará para la determinación del costo y demás deducciones legales.