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Título II: DEL SUJETO Y DEL OBJETO DEL IMPUESTO
Capítulo III: DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA O IMPONIBLE

Artículo 33

EMPRESAS DE SEGUROS

La renta neta de los contribuyentes titulares de empresas de seguros, de fianzas, de capitalización o de ahorro se determinará de la manera siguiente: Al total de los ingresos habidos de acuerdo con el Art. 26 de este Reglamento, se sumará el importe que al final del ejercicio anterior hubieren tenido las reservas matemáticas y técnicas constituidas de acuerdo con la ley o con las disposiciones pertinentes de autoridad competente, y del resultado de esta suma, se deducirán además de las partidas previstas en el Art. 29 de la ley, las siguientes:

a)

El importe de los siniestros pagados;

b)

El importe de lo pagado por concepto de pólizas dotales o contratos vencidos;

c)

Lo pagado por concepto de rentas vitalicias;

d)

Lo pagado por beneficios especiales sobre pólizas vencidas;

e)

Lo pagado por rescates;

f)

El importe de los gastos por ajustes de siniestros;

g)

El importe de las devoluciones de primas de acuerdo con los contratos o por exceso de primas pagadas correspondientes a períodos posteriores a las fechas en que los contratos respectivos hayan resultado sorteados, sin incluir los dividendos asignados a los suscriptores;

h)

El importe de las reclamaciones pagadas;

i)

El importe de las primas cedidas durante el ejercicio a los reaseguradores o reafianzadores;

j)

El importe de las cantidades pagadas a los suscriptores por concepto de contratos premiados en sorteos;

k)

El importe de las comisiones pagadas por reaseguros o reafianzamientos tomados;

l)

El importe que al final del ejercicio tengan las reservas matemáticas y técnicas ordenadas por la ley o por disposiciones pertinentes de autoridade competente; y

m)

El importe de las cantidades pagadas por concepto de devoluciones de primas, en los casos de muerte de los suscriptores, de acuerdo con las condiciones de los contratos de capitalización o de ahorro.