Artículo 35
Para los efectos del inciso 2o. literal b) del No. 3 del Art. 30 de la ley, se entiende por maquinaria todo aparato o conjunto de piezas que sirve para la elaboración de productos o para producir determinados efectos, tales como trituradores de piedra, excavadoras, tornos empleados en mecánica y fundición, y otros semejantes.