Artículo 37
DEUDAS INCOBRABLES
La información a que alude el Art. 31 No. 2, literal d) de la ley, a efecto de que sea deducible la deuda incobrable, deberá contener los siguientes datos:
Nombre, profesión y domicilio del deudor y monto de la deuda;
Origen y forma de constitución de la deuda, indicando la fecha de otorgamiento y vencimiento;
Forma y clase de la garantía, indicando el nombre, profesión y domicilio del fiador, si lo hubiere;
Fecha desde la cual se hizo exigible la deuda;
Si se ha intentado el cobro por la vía judicial y el resultado obtenido;
Si el contribuyente lleva contabilidad formal o registros especiales, con la debida corrección; y
Cualquier otra información que requiera la Dirección General para fundamentar la deducción.