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Título II: DEL SUJETO Y DEL OBJETO DEL IMPUESTO
Capítulo III: DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA O IMPONIBLE

Artículo 37

DEUDAS INCOBRABLES

La información a que alude el Art. 31 No. 2, literal d) de la ley, a efecto de que sea deducible la deuda incobrable, deberá contener los siguientes datos:

a)

Nombre, profesión y domicilio del deudor y monto de la deuda;

b)

Origen y forma de constitución de la deuda, indicando la fecha de otorgamiento y vencimiento;

c)

Forma y clase de la garantía, indicando el nombre, profesión y domicilio del fiador, si lo hubiere;

d)

Fecha desde la cual se hizo exigible la deuda;

e)

Si se ha intentado el cobro por la vía judicial y el resultado obtenido;

f)

Si el contribuyente lleva contabilidad formal o registros especiales, con la debida corrección; y

g)

Cualquier otra información que requiera la Dirección General para fundamentar la deducción.