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Título II: DEL SUJETO Y DEL OBJETO DEL IMPUESTO
Capítulo III: DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA O IMPONIBLE

Artículo 39

Para los efectos del Art. 33, literal b) de la ley, el contribuyente tendrá derecho a la deducción especificada en la disposición citada, toda vez que el hijo no haya cumplido los veinticinco años de edad en su caso, en cualquier fecha anterior al día en que termine el ejercicio de imposición respectivo.

Para los efectos de comprobar que el interesado tiene a su cargo hijos solteros que por sí mismos no fueren contribuyentes menores de 25 años, que se encuentren siguiendo estudios profesionales o tecnológicos por cuenta suya, deberá adjuntar a su declaración, además de las correspondientes pruebas de la edad y del estado civil, constancia expedida por la autoridad docente respectiva de que el hijo estuvo matriculado y de que asistió normalmente a sus clases en el ejercicio impositivo que se declara.