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Título X: DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo III: DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 141

En el caso de las aportaciones patronales cuyas finalidades sean las expresadas en el numeral 3 del Art. 32 de la ley, el contribuyente creará en su contabilidad la partida correspondiente y la nominará conforme su catálogo de cuentas.

Las cantidades afectadas a los fines indicados en la disposición a que se refiere el inciso anterior, deberán ser transferidas realmente a nombre de las Asociaciones o Coopertivas que se funden, las cuales deberán estar legalmente autorizadas por las autoridades correspondientes.

Inciso suprimido.

No serán admitidos como deducibles los fondos de esta naturaleza que se creen o que estén constituidos fuera del país, ni aquellos que no estén debidamente comprobados como realmente incorporados al patrimonio o capital de la entidad.