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Artículo 6

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

1)

Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Administración.

2)

A Aprobar la normativa financiera, operativa y de inversiones del fi- deicomiso; así como todo lo relacionado a políticas y reglamentos de crédito a financiar con fondos del fideicomiso. En el caso de los crédi- tos otorgados bajo los programas de otorgamiento de créditos creados por medio de la presente ley, se podrán incluir y aprobar requisitos específicos, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos.

Asimismo, se deberá incluir, un mecanismo y asistencia técnica que propicie y facilite la formalización de las unidades productivas be- neficiarios del programa de microcrédito, lo que no deberá ser requi- sito ni condicionamiento de acceso al crédito, sino dentro del período de recuperación del mismo.

3)

Aprobar el Reglamento y el Manual de Proceso y Procedimiento para canalizar los recursos de los Programas establecidos en el artículo 3 de esta ley.

4)

Velar porque ingresen oportunamente al fideicomiso los recursos que por esta Ley le corresponden.

5)

Asegurar que la administración de los recursos fideicomitidos sea con- sistente con el cumplimiento de las finalidades y objetivos del fidei- comiso.

6)

Aprobar, a propuesta del Fiduciario, el traslado de los fondos sobran- tes de los diferentes programas de créditos descritos en el Art. 3 de la presente Ley, hacia el programa que presente mayor demanda, con el propósito de canalizar estos recursos a la mayor brevedad posible a los sectores productivos.

7)

Autorizar la suscripción de convenios, contratos o mandatos especia- les o generales que celebre el fideicomiso y que sirvan para alcanzar los objetivos del mismo.

Para los programas establecidos en los literales b) y c) del artículo 3 de esta ley, que se realicen a través de instituciones financieras ele- gibles, se deberá contemplar que los créditos en administración, no podrán superar el 50% del saldo de la cartera propia de la institución elegible.

8)

Aprobar la contratación de los auditores externos.

9)

Recibir reportes del fiduciario sobre las actividades del Fideicomiso.

10)

Aprobar el Plan Anual de Gastos de Funcionamiento del Fideicomi- so con cargo a los bienes fideicomitidos, el cual deberá incluir, entre otros, los costos por pago de honorarios por servicios de evaluación de personas elegibles, colocación de créditos, colecturía, cobranza y otros costos y gastos operativos necesarios para su funcionamiento.

11)

Aprobar la normativa para la liquidación del Fideicomiso o en su caso, liquidación anticipada.

12)

Aprobar y modificar los créditos de los solicitantes, así como dene- garlos por razones como información falsa, actos ilegales y otras, que deberán estar debidamente motivadas; esta atribución podrá ser dele- gada en comités de crédito creados para tales efectos.

13)

Revisar, modificar y actualizar los reglamentos, manuales, políticas y procesos, cuando así sean propuestos por el Fiduciario.

El Consejo de Administración decidirá sobre cualquier otro aspecto que no esté contemplado dentro de la presente ley.