LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Artículo 16

INFORMACIÓN QUE PUEDE SER REQUERIDA A LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y PERSONAS PRIVADAS

En virtud de lo establecido en la Ley, a las sociedades de economía mixta y a las Personas Privadas se les puede requerir información respecto a:

a)

Los Documentos o Expedientes relativos al manejo de los recursos públicos o información clasificada como pública;

b)

Los Documentos o Expedientes relativos a la ejecución de la función estatal, nacional o local, tales como las contrataciones públicas, concesiones de obras o servicios públicos; y,

c)

Los Documentos o Expedientes concernientes a la administración de los fondos públicos.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, se puede negar al solicitante la entrega de la información privada de la sociedad de economía mixta o Persona Privada que no tenga relación con los literales anteriores o con lo establecido por la Ley.

Toda información deberá ser entregada, sin menoscabar la confidencialidad de la información privada del Ente Obligado y de los miembros que la integran, limitándose la entrega de la información únicamente a la información pública relacionada en la Ley y el presente Reglamento.