Artículo 20
LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Instituto establecerá los lineamientos generales que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información oficiosa, reservada, confidencial o pública, los cuales serán aplicados por los En-tes Obligados al momento en que deba realizarse dicha clasificación.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Titular del Ente Obli-gado podrá establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la Unidad Administrativa o la Autoridad correspondiente lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto.