Artículo 23
DE LA INFORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
La información a la cual se refiere el número 3 del Art. 10 de la Ley en relación al Directorio y el Currículo de los Funcionarios Públicos, podrá entenderse que únicamente deberá incluir apartados relativos a la formación académica y a la experiencia profesional del Funcionario, excluyendo cualquier Dato Personal o cualquier tipo de Información Confidencial.