Artículo 31
RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE RESERVA
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 21 de la Ley, la Declaratoria de Reserva contendrá:
Órgano, ente o fuente que produjo la información, con indicación de la Unidad Administrativa correspondiente;
La autoridad que adopta la decisión de reservar la información;
La fecha de la clasificación;
Las partes de la información que son sometidas a confidencialidad o reserva y las que estén disponibles para acceso al público;
El fundamento de la resolución o justificación de reserva;
El plazo de reserva; y,
Las personas o instancias autorizadas a acceder a esa información, preservando el carácter confidencial en caso que las hubiere.