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Artículo 31

RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE RESERVA

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 21 de la Ley, la Declaratoria de Reserva contendrá:

a)

Órgano, ente o fuente que produjo la información, con indicación de la Unidad Administrativa correspondiente;

b)

La autoridad que adopta la decisión de reservar la información;

c)

La fecha de la clasificación;

d)

Las partes de la información que son sometidas a confidencialidad o reserva y las que estén disponibles para acceso al público;

e)

El fundamento de la resolución o justificación de reserva;

f)

El plazo de reserva; y,

g)

Las personas o instancias autorizadas a acceder a esa información, preservando el carácter confidencial en caso que las hubiere.