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Artículo 35

DESCLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA

La información clasificada como reservada deberá ser desclasificada:

I)

A partir del vencimiento del periodo de reserva. En este caso, cuando concluya el período de reserva, la información será pública sin necesidad de acuerdo o resolución previa;

II)

Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación; 0,

III)

Cuando así lo determine el Instituto, de conformidad con la Ley.