LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Artículo 70

MECANISMO PARA REALIZAR LA VOTACIÓN

Previo al inicio de la Asamblea General, se revisará que cada en- tidad proponente y registrada se encuentre habilitada a votar, por medio de la presentación de la credencial respectiva.

Para la realización de la Asamblea General, se seguirán las siguientes reglas:

a)

Cada sector realizará su asamblea por separado y en ella, se procederá a la elección de la terna que será propuesta por el sector;

b)

No estarán permitidas actividades de proselitismo a favor de ningún can- didato durante la Asamblea General;

c)

A partir de la hora de la convocatoria, se dará un plazo de quince minutos para que las personas que acudan acrediten su personería;

d)

El titular o la persona delegada, procederá a explicar la mecánica de la votación, la cual será realizada a través de papeletas que contengan el nombre de los candidatos;

e)

Cada entidad proponente presente y acreditada, tendrá derecho a un voto para miembro titular y uno para suplente. Dicho voto será ejercido de manera directa por el representante legal de la entidad proponente debidamente acredi- tado, sin intermediación alguna;

f)

Las ternas deberán ser elegidas solo de entre los candidatos inscritos ante la entidad convocante.

g)

Las ternas de propietarios y suplentes serán conformadas, a partir de los candidatos que tengan más votos. En caso de empate, se procederá a una segun- da vuelta, solo con los candidatos que hayan resultado empatados.