Artículo 70
MECANISMO PARA REALIZAR LA VOTACIÓN
Previo al inicio de la Asamblea General, se revisará que cada en- tidad proponente y registrada se encuentre habilitada a votar, por medio de la presentación de la credencial respectiva.
Para la realización de la Asamblea General, se seguirán las siguientes reglas:
Cada sector realizará su asamblea por separado y en ella, se procederá a la elección de la terna que será propuesta por el sector;
No estarán permitidas actividades de proselitismo a favor de ningún can- didato durante la Asamblea General;
A partir de la hora de la convocatoria, se dará un plazo de quince minutos para que las personas que acudan acrediten su personería;
El titular o la persona delegada, procederá a explicar la mecánica de la votación, la cual será realizada a través de papeletas que contengan el nombre de los candidatos;
Cada entidad proponente presente y acreditada, tendrá derecho a un voto para miembro titular y uno para suplente. Dicho voto será ejercido de manera directa por el representante legal de la entidad proponente debidamente acredi- tado, sin intermediación alguna;
Las ternas deberán ser elegidas solo de entre los candidatos inscritos ante la entidad convocante.
Las ternas de propietarios y suplentes serán conformadas, a partir de los candidatos que tengan más votos. En caso de empate, se procederá a una segun- da vuelta, solo con los candidatos que hayan resultado empatados.