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Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a)

en España:

I)

el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

II)

el Impuesto sobre Sociedades;

III)

el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

IV)

el Impuesto sobre el Patrimonio; y

V)

los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo "impuesto español");

b)

en El Salvador:

I)

el Impuesto sobre la Renta (denominado en lo sucesivo "impuesto salvadoreño").

El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.