Artículo 30
DENUNCIA
El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por cualquiera de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática mediante notificación de denuncia con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año civil que comience una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor.
En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, correspondientes al año fiscal que comience el 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.