Artículo 3
ACTUACIONES Y OMISIONES IMPUGNABLES
En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse pretensiones relativas a las actuaciones y omisiones administrativas siguientes:
Actos administrativos.
Contratos administrativos.
Inactividad de la Administración Pública.
Actividad material de la Administración Pública constitutiva de vía de hecho.
Actuaciones y omisiones de naturaleza administrativa de los concesionarios.
También podrán deducirse pretensiones relativas a la responsabilidad patrimonial directa del funcionario o del concesionario, así como la responsabilidad patrimonial directa o subsidiaria de la Administración Pública, en su caso.
Se excluye de la jurisdicción contencioso administrativa los casos de responsabilidad regulados por la Ley de Reparación por Daño Moral.