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Artículo 3

ACTUACIONES Y OMISIONES IMPUGNABLES

En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse pretensiones relativas a las actuaciones y omisiones administrativas siguientes:

a)

Actos administrativos.

b)

Contratos administrativos.

c)

Inactividad de la Administración Pública.

d)

Actividad material de la Administración Pública constitutiva de vía de hecho.

e)

Actuaciones y omisiones de naturaleza administrativa de los concesionarios.

También podrán deducirse pretensiones relativas a la responsabilidad patrimonial directa del funcionario o del concesionario, así como la responsabilidad patrimonial directa o subsidiaria de la Administración Pública, en su caso.

Se excluye de la jurisdicción contencioso administrativa los casos de responsabilidad regulados por la Ley de Reparación por Daño Moral.