Artículo 14
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia conocerá:
En única instancia, de las actuaciones del presidente y del vicepresi- dente de la República, tratándose del ejercicio de función administra- tiva.
En única instancia, de las actuaciones del presidente, la Junta Direc- tiva, o el pleno de la Asamblea Legislativa, tratándose del ejercicio de función administrativa.
En única instancia, de las actuaciones del presidente, de los magistra- dos y de la Corte Suprema de Justicia en pleno y las de sus respectivos presidentes, tratándose del ejercicio de función administrativa.
De los recursos de apelación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, pronunciados en primera instancia por las Cámaras de lo Contencioso Administrativo.
De la atribución señalada en los artículos 44, 72 y 74 de esta ley.
De la respectiva solicitud de aclaración.
De la revisión de sentencias firmes.
En cuanto a la revisión de sentencias firmes se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil en lo que fuere aplicable y no contraríe la na- turaleza del proceso contencioso administrativo.