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Artículo 17

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Podrán deducir pretensiones contencioso administrativas:

a)

Las personas naturales y jurídicas titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo que consideren infringido.

b)

La Administración Pública para impugnar los actos administrativos dictados por otro órgano de la Administración Pública, cuando estos afecten sus competencias o sus derechos.

c)

La Administración Pública para impugnar sus propios actos adminis- trativos favorables que hubieren adquirido estado de firmeza.

d)

Las asociaciones, fundaciones, entidades y uniones afectadas que es- tén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses colectivos.

e)

Las entidades públicas con competencia en la materia y las asociacio- nes y fundaciones cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses difusos, a quienes corresponderá exclusivamente la legitimación para demandar la defensa de tales intereses cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación.