Artículo 17
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Podrán deducir pretensiones contencioso administrativas:
Las personas naturales y jurídicas titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo que consideren infringido.
La Administración Pública para impugnar los actos administrativos dictados por otro órgano de la Administración Pública, cuando estos afecten sus competencias o sus derechos.
La Administración Pública para impugnar sus propios actos adminis- trativos favorables que hubieren adquirido estado de firmeza.
Las asociaciones, fundaciones, entidades y uniones afectadas que es- tén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses colectivos.
Las entidades públicas con competencia en la materia y las asociacio- nes y fundaciones cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses difusos, a quienes corresponderá exclusivamente la legitimación para demandar la defensa de tales intereses cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación.