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Artículo 19

LEGITIMACIÓN PASIVA

Podrán ser demandados en el proceso contencioso administrativo:

a)

Cualquier órgano del Estado o entidad pública en cuanto realice acti- vidad materialmente administrativa; en este caso deberá demandarse al órgano o entidad pública que hubiere emitido la actuación o incurri- do en la omisión impugnada.

b)

Los concesionarios.

c)

Los contratistas.

En el caso que los funcionarios a quienes se les atribuya la acción u omisión impugnada, o respecto de quienes se pretenda deducir responsabilidad patrimo- nial, ya no ejercieren el cargo a la fecha de presentación de la demanda o del aviso de la misma en su caso, éstos también deberán ser demandados.

El funcionario que dejare de ejercer el cargo durante la tramitación del pro- ceso contencioso administrativo, continuará siendo parte demandada.

En este caso, deberá hacer del conocimiento del tribunal tal circunstancia y señalar nuevo lugar para oír notificaciones.