Artículo 28
ADMISIÓN DEL AVISO
El Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión del aviso de demanda dentro del plazo de cinco días posteriores a la fecha de su presentación. Si este cumple los requisitos de ley, el Tribunal lo admitirá y podrá adoptar, a instancia de quien haya presentado el aviso, las medidas cautelares que fueran procedentes. En caso de que el aviso de demanda no cumpliere los requisitos de ley, se prevendrá por única vez al peticionario para que se corrija lo pertinente en el plazo de tres días improrrogables.
La falta de aclaración o corrección oportuna, motivará el rechazo del aviso de demanda, quedando expedito al solicitante su derecho de presentarlo nuevamente, siempre que lo haga dentro del plazo de ley.