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Artículo 37

REQUERIMIENTO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Si el demandante no hubiere presentado aviso de demanda, el Tribunal requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo o la documentación de la concesión, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación del requerimiento respectivo. Este requerimiento será hecho en el mismo auto en que se admita la demanda.