Artículo 40
ANUNCIO PARA TERCEROS
En caso que la Administración Pública o el concesionario a quien se impute la actuación u omisión administrativa impugnada no haya remitido el expediente administrativo, y no haya identificado a los terceros a quienes pueda beneficiar o perjudicar la actuación impugnada, se publicará, a su costa, un anuncio en dos periódicos de circulación nacional, con la finalidad de notificar a los terceros para que, si lo estimasen conveniente, se personen al proceso.
El contenido de dicho anuncio será un extracto del auto que admita la demanda, con la más precisa identificación de los sujetos y del objeto del proceso. El demandado publicará el anuncio dentro del plazo máximo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de dicho auto, so pena de incurrir en la multa establecida en el artículo 118 de esta ley.
Esta publicación deberá ordenarse en el mismo auto de admisión de la demanda en caso que se hubiese presentado el respectivo aviso de la misma. En el caso de que el proceso hubiese iniciado sin aviso de demanda, esta orden deberá emitirse en el mismo auto en que se señale la fecha para la realización de la audiencia inicial. En este último caso, la publicación deberá realizarse antes de la fecha de la celebración de la audiencia inicial regulada en la sección siguiente, según el plazo que al efecto establezca el Tribunal.