Artículo 50
RECEPCIÓN DE PRUEBA Y ALEGACIONES FINALES
El Tribunal recibirá las pruebas comenzando por las del deman- dante. Luego recibirá las del tercero que pretende la ilegalidad de la actuación u omisión administrativa, continuando con las del demandado y el tercero rela- cionado con la defensa de la legalidad, finalizando con las de la representación fiscal.
Recibidas las pruebas, el Tribunal concederá la palabra a las partes en el mismo orden indicado en el inciso anterior, para que presenten sus alegaciones finales.
El fiscal general de la República está obligado a rendir opinión técnica sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento del Tribunal.