Artículo 52
EXTENSIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Los hechos alegados podrán ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que fueren legales, pertinentes y útiles.
En ningún caso podrá pedirse declaración de parte a la autoridad deman- dada.
Al momento de dictar sentencia, el Tribunal valorará las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. La prueba documental se valorará de conformi- dad con el Código Procesal Civil y Mercantil.