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Artículo 52

EXTENSIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Los hechos alegados podrán ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que fueren legales, pertinentes y útiles.

En ningún caso podrá pedirse declaración de parte a la autoridad deman- dada.

Al momento de dictar sentencia, el Tribunal valorará las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. La prueba documental se valorará de conformi- dad con el Código Procesal Civil y Mercantil.