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Artículo 84

POTESTAD DE ANUNCIAR EL FALLO EN LA AUDIENCIA

El Tribunal en la audiencia única podrá anunciar de forma oral el fallo si lo permitiera la complejidad fáctica y jurídica del proceso en cuestión. En todo caso, deberá dictar sentencia en el plazo máximo de veinte días.

El incumplimiento del plazo expresado hará incurrir al Tribunal en una multa, cuyo monto será de un salario mínimo diario del sector comercio y servicios, por cada día de retraso.