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Artículo 88

ACTOS PREVIOS

Quien pretenda demandar la inactividad de un órgano de la Administración Pública, deberá previamente dirigirle a ésta una petición simple por escrito de ejecución de la correspondiente actuación.

La denegatoria de la ejecución solicitada o la falta de ejecución en el término de diez días, habilitará el plazo señalado en esta ley para la deducción de la correspondiente pretensión contra la inactividad mediante la presentación del escrito de demanda.

En caso que no se deduzca la pretensión ante el Tribunal competente en el plazo indicado en esta ley, el interesado podrá volver a requerir el cumplimiento de la obligación o prestación, habilitándose de esta forma un nuevo plazo para el ejercicio de la acción contencioso administrativa.