Artículo 98
PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIÓN
Para decidir sobre la medida cautelar el Tribunal deberá valorar:
Si la actuación u omisión impugnada produce o puede producir un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia.
Si de la pretensión puede establecerse, mediante un juicio provisional, la apariencia favorable a derecho.
Todos los intereses en conflicto; la medida podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave a los intereses generales o de terceros, que el Tribunal ponderará en forma circunstanciada.