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Artículo 98

PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIÓN

Para decidir sobre la medida cautelar el Tribunal deberá valorar:

a)

Si la actuación u omisión impugnada produce o puede producir un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia.

b)

Si de la pretensión puede establecerse, mediante un juicio provisional, la apariencia favorable a derecho.

c)

Todos los intereses en conflicto; la medida podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave a los intereses generales o de terceros, que el Tribunal ponderará en forma circunstanciada.