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Título II: CLASES DE INFORMACIÓN
Capítulo IV: DISPOSICIONES COMUNES PARA LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL

Artículo 28

RESPONSABILIDAD

Los funcionarios que divulguen información reservada o confidencial responderán conforme a las sanciones que ésta u otras leyes establezcan; de la misma forma, responderán las personas que a sabiendas del carácter reservado o confidencial divulgaren dicha información.