Artículo 36
SOLICITUD DE DATOS PERSONALES
Los titulares de los datos personales o sus representantes, pre- via acreditación, podrán solicitar a los entes obligados, ya sea mediante escrito libre, en los términos del artículo 66 de esta ley o formulario expedido por el Instituto, lo siguiente:
La información contenida en documentos o registros sobre su perso- na.
Informe sobre la finalidad para la que se ha recabado tal información.
La consulta directa de documentos, registros o archivos que conten- gan sus datos que obren en el registro o sistema bajo su control, en los términos del artículo 63 de esta ley.
La rectificación, actualización, confidencialidad o supresión de la in- formación que le concierna, según sea el caso, y toda vez que el pro- cedimiento para tales modificaciones no esté regulado por una ley especial.
Tratándose de los literales a, by c, los entes obligados deberán entregar en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente; o bien, le comunicarán por escrito que ese registro o sistema de datos personales no contiene los requeridos por el solicitante.
En el caso del literal d, la solicitud deberá ser acompañada de la documen- tación que respalde lo pedido. El Oficial de Información deberá entregar al soli- citante, en un plazo de treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones; o bien, le informará de manera motivada, la razón por la cual no procedieron las reformas.