Artículo 56
CAUSAS DE REMOCIÓN
Los Comisionados podrán ser removidos de sus cargos por el Presidente de la República en los casos siguientes:
Haber sido nombrado contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.
Incurrir en incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de las mismas.
Haber sido condenado por delito doloso.
Haber perdido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano.
Observar conducta reñida con la moral y las buenas costumbres.
Poseer conflicto de intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e imparcialidad del ejercicio de su cargo.
Ejercer influencias indebidas, prevaleciéndose de su cargo.
Por divulgar o utilizar información reservada o confidencial, por mala fe o negligencia.