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Título VI: ESTRUTURA INSTITUCIONAL
Capítulo II: INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 56

CAUSAS DE REMOCIÓN

Los Comisionados podrán ser removidos de sus cargos por el Presidente de la República en los casos siguientes:

a)

Haber sido nombrado contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.

b)

Incurrir en incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de las mismas.

c)

Haber sido condenado por delito doloso.

d)

Haber perdido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano.

e)

Observar conducta reñida con la moral y las buenas costumbres.

f)

Poseer conflicto de intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e imparcialidad del ejercicio de su cargo.

g)

Ejercer influencias indebidas, prevaleciéndose de su cargo.

h)

Por divulgar o utilizar información reservada o confidencial, por mala fe o negligencia.