Artículo 58
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
Velar por la correcta interpretación y aplicación de esta ley.
Garantizar el debido ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la protección de la información personal.
Promover una cultura de transparencia en la sociedad y entre los servidores públicos.
Conocer y resolver los recursos de apelación.
Conocer y resolver del procedimiento sancionatorio y dictar sanciones administrativas.
Dictar las medidas cautelares que fueren pertinentes mediante resolución motivada.
Resolver controversias en relación a la clasificación y desclasificación de información reservada.
Proporcionar apoyo técnico a los entes obligados en la elaboración y ejecución de sus programas de promoción de la transparencia y del derecho de acceso a la información.
Elaborar los formularios para solicitudes de acceso a la información, solicitudes referentes a datos personales y solicitudes para interponer el recurso de apelación.
Establecer los lineamientos para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales y de la información pública, confidencial y reservada en posesión de las dependencias y entidades.
Elaborar la guía de procedimientos de acceso a la información pública.
Evaluar el desempeño de los entes obligados sobre el cumplimiento de esta ley conforme a los indicadores que diseñe a tal efecto.
Desarrollar cursos de capacitación a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y administración de archivos.
Elaborar y publicar estudios e investigaciones sobre la materia de esta ley.
Asesorar y cooperar con los entes obligados en el cumplimiento de esta ley.
Elaborar su reglamento interno y demás normas de operación.
Nombrar y destituir a sus funcionarios y empleados.
Publicar la información pública en su posesión, así como sus resoluciones.
Preparar su proyecto de presupuesto anual y darle el trámite correspondente.
Las demás que le confiera esta ley.