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Título VI: ESTRUTURA INSTITUCIONAL
Capítulo II: INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 58

ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Velar por la correcta interpretación y aplicación de esta ley.

b)

Garantizar el debido ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la protección de la información personal.

c)

Promover una cultura de transparencia en la sociedad y entre los servidores públicos.

d)

Conocer y resolver los recursos de apelación.

e)

Conocer y resolver del procedimiento sancionatorio y dictar sanciones administrativas.

f)

Dictar las medidas cautelares que fueren pertinentes mediante resolución motivada.

g)

Resolver controversias en relación a la clasificación y desclasificación de información reservada.

h)

Proporcionar apoyo técnico a los entes obligados en la elaboración y ejecución de sus programas de promoción de la transparencia y del derecho de acceso a la información.

i)

Elaborar los formularios para solicitudes de acceso a la información, solicitudes referentes a datos personales y solicitudes para interponer el recurso de apelación.

j)

Establecer los lineamientos para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales y de la información pública, confidencial y reservada en posesión de las dependencias y entidades.

k)

Elaborar la guía de procedimientos de acceso a la información pública.

1)

Evaluar el desempeño de los entes obligados sobre el cumplimiento de esta ley conforme a los indicadores que diseñe a tal efecto.

m)

Desarrollar cursos de capacitación a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y administración de archivos.

n)

Elaborar y publicar estudios e investigaciones sobre la materia de esta ley.

o)

Asesorar y cooperar con los entes obligados en el cumplimiento de esta ley.

p)

Elaborar su reglamento interno y demás normas de operación.

q)

Nombrar y destituir a sus funcionarios y empleados.

r)

Publicar la información pública en su posesión, así como sus resoluciones.

s)

Preparar su proyecto de presupuesto anual y darle el trámite correspondente.

t)

Las demás que le confiera esta ley.