LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título VII: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ANTE LOS ENTES OBLIGADOS
Capítulo I: CARACTERÍSTICAS DEL ACCESO

Artículo 65

RESOLUCIÓN MOTIVADA

Todas las decisiones de los entes obligados deberán entregarse por escrito al solicitante y serán motivadas, con mención breve pero suficiente de sus fundamentos, precisándose las razones de hecho y de Derecho que determinaron e indujeron a la entidad a adoptar su decisión. Dichas decisiones deberán ser notificadas por el medio que haya sido indicado por el solicitante.