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Título VII: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ANTE LOS ENTES OBLIGADOS
Capítulo II: DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Artículo 67

INFORMACIÓN EN MANOS DE ENTES PRIVADOS

Las solicitudes de información en las sociedades de economia mixta y las personas privadas, naturales o jurídicas, obligadas por esta ley se tramitarán ante el Oficial de Información del ente público al que corresponda su vigilancia o con el que se vinculen. Estos entes obligados deberán informar al solicitante cuál es la entidad competente para este propósito.