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Título VII: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ANTE LOS ENTES OBLIGADOS
Capítulo II: DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Artículo 69

ENLACE

El Oficial de Información será el vinculo entre el ente obligado y el solicitante, y responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta ley.

Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.