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Título VII: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ANTE LOS ENTES OBLIGADOS
Capítulo II: DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Artículo 72

RESOLUCIÓN DEL OFICIAL DE INFORMACIÓN

El Oficial de Información deberá resolver:

a)

Si con base en una clasificación de reserva preexistente, niega el acceso a la información.

b)

Si la información solicitada es o no de carácter confidencial.

c)

Si concede el acceso a la información.

La resolución del Oficial de Información deberá hacerse por escrito y será notificada al interesado en el plazo. La concesión de la información podrá hacerse constar con una razón al margen de la solicitud. En caso de ser negativa la resolución, siempre deberá fundar y motivar las razones de la denegatoria de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante el Instituto.