Artículo 74
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE DAR TRÁMITE A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Los Oficiales de Información no darán trámite a solicitudes de información:
Cuando éstas sean ofensivas o indecorosas.
Cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.
Cuando la solicitud sea manifiestamente irrazonable.