LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título IX: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SANCIONATORIO ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 96

RESOLUCIONES DEFINITIVAS

El pleno resolverá, en definitiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia. Las resoluciones del pleno serán públicas. Las resoluciones definitivas del Instituto podrán:

a)

Desestimar el recurso por improcedente o sobreseerlo.

b)

Confirmar la decisión impugnada del Oficial de Información.

c)

Confirmar la inexistencia de la información pública solicitada.

d)

Revocar o modificar las decisiones del Oficial de Información y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales, que reclasifique la información, o bien, que modifique tales datos.

e)

Establecer sanciones o requerir el trámite de imposición de las mismas a las autoridades respectivas.

Las resoluciones deberán ser emitidas por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución.

La resolución definitiva que emita el Instituto tendrá fuerza ejecutiva.